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ONTIVEROS| El pueblo decide su forma de gobierno.

Por Alfonso Carlos Ontiveros Salas.-

En la elección del domingo uno de junio pasado, la república vivió una experiencia inédita, como fue la de elegir a los Ministros, algunos Magistrados y Jueces de Distrito, mediante el voto popular. Esta forma de elegir a los miembros del poder judicial, ha sido severamente cuestionada porque al decir de algunos expertos y otras voces, se suprime la independencia de los jueces y se sacrifica la carrera judicial por la improvisación.

Esta forma de participación para ser miembro del poder judicial, la hace vulnerable porque se corre el riesgo de que los aspirantes a juzgadores federales puedan tener nexos con miembros de la delincuencia organizada. En un país en el que la corrupción ha sido el común denominador, todo es posible. Pero no se puede desconocer que la Constitución permite esa posibilidad de elección, y esa fue la justificación de la reforma constitucional.

Los inconformes podrían tener algo de razón, pero retomando el comentario, no se puede desconocer lo expuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice, en la parte que interesa: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental…”

Esas voces inconformes tampoco pueden desconocer lo que al efecto señala el diverso artículo 41 constitucional, que establece: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.

La reforma constitucional planteada el 05 de febrero del 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre del mismo año, se sustenta precisamente en lo dispuesto en los mencionados artículos 40 y 41 de la Constitución Federal. “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.

Los expertos constitucionalistas, deberían explicar en todo caso si la iniciativa de reforma al poder judicial de la federación tiene sustento constitucional o no. Pero también deberían de precisar si la forma de elegir a los juzgadores federales a través del voto popular es constitucionalmente válida o no. Que no sea lo más conveniente no resuelve el problema.

El procedimiento de elección, aunque no la comparta porque pudo ser mejor, tampoco me puedo cerrar a la razón de que si tiene sustento constitucional. La insaculación pudo no ser lo mejor para que los desinsaculados fueran los mejores. Privilegiar los perfiles profesionales, experiencia y carrera judicial de los interesados que aspiraran a los puestos de Ministros, Magistrados o Jueces de Distrito.

La oposición política, falló estrepitosamente y la elección se ajustó a los términos del Acuerdo General del Instituto Nacional Electoral que fijó las reglas para realizar la elección este pasado primero de junio.

¿Cuál debió ser el resultado mínimo de votación para ser constitucionalmente valida? No lo encontramos en la constitución ni en la ley electoral. Por tal motivo, los votos que hayan obtenido cada uno de los aspirantes los pondrán en el listado de prelación para ser elegidos como Ministros, Magistrados o Jueces de Distrito.

Que los votos emitidos no alcanzan un porcentaje razonable para proceder conforme a ese resultado y conformar las designaciones del personal judicial, no es un dato que anule la elección, porque no está ni en la constitución ni en la ley electoral. ¿Los nombramientos deberán realizarse conforme al número de votos obtenidos por cada aspirante, o no?

A muchos no podrá gustar la votación obtenida pero ahí están los votos para legitimar como válido un procedimiento de elección por voto popular. Si alguien encuentra un fundamento de mayor peso jurídico sería sano y muy conveniente que lo exponga, pero no sostener una crítica por el solo hecho del número de votantes que acudió a votar el día de la elección.

¿Usted qué opina?