Por: L.P.C Carlos Bautista
La contabilidad de tu empresa no es algo que debas tomar a la ligera. Muchas veces, no darle la debida importancia trae como consecuencia pérdidas y dolores de cabeza a fin de año que se pueden evitar con un pre cierre fiscal en el mes de octubre y noviembre. Sé que muchas parece que los contadores hablamos en chino, pero aquí te dejo cinco puntos para ahorrar en tus pagos de impuestos sobre la renta:
- REVISION DE INGRESOS: Son la base del impuesto sobre la renta, revisar que se hayan expedido y declarado en los provisionales, actualizar estatus de comprobantes cancelados, recuerden que existen otros ingresos no amparados con un CFDI, como lo son la ganancia cambiaria, ganancia por venta de activos fijos, acciones entre otros conceptos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales deben de ser considerados para la base gravable. Ojo, si encuentras diferencias a lo declarado actualmente en un periodo, recuerda que debes regresarte a ese periodo a realizar una complementaria.
- DEDUCCIONES AUTORIZADAS: Tenemos hasta el 31 de diciembre para revisar que cumplan con todos los requisitos, no olvides que éstas no se incluyeron en los pagos provisionales, para efectos de estos pagos tomamos los ingresos nominales y se multiplican por un coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior o hasta 5 ejercicios previos.
- COEFICIENTE DE UTILIDAD: Se representa en %, parte de dividir la utilidad fiscal año 2024 y los ingresos nominales 2024, el cual se aplicará a partir de su presentación en 2025, en este punto la importancia es la siguiente: si tu coeficiente 2024 es mayor al de 2023 presenta la declaración hasta marzo 2025, si es menor presenta en enero, ya que financieramente te conviene para efecto de los pagos provisionales de 2025.
- AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN: Si los créditos son mayores que las deudas, tendremos deducciones, si las deudas son mayores que los créditos, tendremos ingresos. Otro punto a resaltar es que podrás identificar a los clientes que se financian con tu recurso.
- PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES: Es una obligación laboral remitida a lo dispuesto de la Ley del Impuesto sobre la Renta el cual es el 10% de tus ganancias. A partir de 2021 para el tope a recibir de un trabajador debes comparar el resultado del promedio de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de los últimos 3 ejercicios o 3 meses de sueldo y al final se pagará la cantidad que más favorezca al trabajador.